Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas, y para eso es necesario qué es una persona física y moral, ya que en cada caso se tienen requisitos y un trato fiscal distinto.
Para eso, es indispensable conocer a qué se refiere cada concepto, para después, elegir el régimen fiscal al que se pertenecerá, de acuerdo con la actividad del individuo o de las empresas.
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¿Qué es una persona física?
“Una persona física es todo aquel individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), es decir, una sola persona, la cual tiene derechos y obligaciones”, según una definición de un portal especializado.
Los regímenes para las personas físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y el SAT los divide de la siguiente manera:
- Régimen Simplificado de Confianza
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
- Régimen de Arrendamiento
- Intereses
- Obtención de premios
- Dividendos
- Demás ingresos
Es muy importante conocer los detalles sobre la actividad que se planea realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de los ingresos que se puedan tener en un mes y en un año, para así lograr identificar el régimen fiscal en que cada persona debe tributar.
Los regímenes fiscales que se pueden elegir de acuerdo con las actividades empresariales que lleven a cabo, según el SAT, son:
- Régimen Simplificado de Confianza
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
- Régimen de Arrendamiento
Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
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¿Qué es una persona moral?
Es el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho y no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
De esta forma y de manera más simple, una persona moral puede ser una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil.
Al igual que las personas físicas, las personas morales deben constituirse en un régimen tributario. Para las personas morales, el SAT establece dos regímenes:
- Régimen General
En este régimen tributan todas las personas morales que tengan actividad empresarial y con fines de lucro, por ejemplo, las sociedades mercantiles, arrendadoras financieras o las asociaciones civiles.
- Fines no lucrativos
Bajo este esquema se encuentran todas las personas morales constituidas con fines no lucrativos, por ejemplo, las administradoras de fondos para el retiro, los sindicatos o las instituciones de beneficencia.
Diferencias entre una persona física y moral.
De acuerdo con Ana Karen García, de El Economista, las principales diferencias entre una persona física y moral son las siguientes:
- “Las personas físicas se identifican por el nombre mientras que las personas morales tienen su propia razón social o denominación independientemente del nombre de quienes la conformen”.
- “Las personas físicas tienen características exclusivas de una persona, poseen un cuerpo material y estado civil, cualidades que no son identificables en una persona moral”.
- “Las personas físicas pueden contraer obligaciones a partir de que adquieren la mayoría de edad o cuando comienzan a trabajar formalmente mientras que las personas morales tienen obligaciones fiscales desde que son creadas”.
- “Las personas físicas pueden ser mexicanas y además contar con otra nacionalidad. Las personas morales sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país”.
Es de gran importancia que todas aquellas personas involucradas en actividades económicas conozcan más sobre la personas física y moral para así elegir el régimen fiscal al que debe incorporarse.
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Fuentes: SAT, El Economista.